Condiciones generales de contratación
Salamander Industrial Products GmbH
Jakob-Sigle-Straße 58, 86842 Türkheim, Juzgado municipal Memmingen - HR B 5175
I. Aplicabilidad
1) Nuestros términos y condiciones se aplican exclusivamente. Estas condiciones se aplicarán a todos los contratos celebrados por nosotros, a menos que se acuerde expresamente lo contrario por escrito.
2) Por la presente se rechazan expresamente las reconfirmaciones que hagan referencia a condiciones comerciales, de venta o de suministro que difieran de las nuestras. Los términos y condiciones correspondientes de nuestros socios contractuales que difieran de nuestros términos y condiciones no formarán parte del contrato aunque no nos opongamos expresamente a ellos. Nuestras Condiciones Generales de Contratación también se aplicarán si tenemos conocimiento de condiciones del socio contractual que entren en conflicto o se desvíen de nuestras Condiciones Generales de Contratación.
3) Nuestras condiciones generales de contratación también se aplicarán en su versión vigente para futuras conversaciones con nuestros socios contractuales. Los términos y condiciones más antiguos pierden su validez.
4) Estamos autorizados a modificar o completar nuestras condiciones en cualquier momento con un plazo de preaviso razonable.
5) Terceros - en particular nuestros empleados - no están autorizados a realizar acuerdos colaterales verbales o dar garantías verbales que vayan más allá del contenido de los contratos escritos. Las declaraciones en este sentido no darán lugar a ninguna obligación por nuestra parte.
II. Conclusión del contrato
1) Nuestras ofertas son sin compromiso y no vinculantes, salvo que contengan declaraciones en contrario. Los pedidos y encargos sólo se aceptarán cuando hayan sido confirmados por nosotros por escrito. Podemos aceptar ofertas que se nos hagan en el plazo de 1 semana.
2) Nuestros pedidos deben confirmarse por escrito en un plazo de tres días laborables a partir de su recepción. Si la confirmación no se recibe en este plazo, el contrato se considerará no celebrado.
3) Todos los acuerdos deberán formalizarse por escrito. Sólo se podrá renunciar a la forma escrita mediante acuerdo por escrito.
4) Nos reservamos el derecho de propiedad y de autor sobre todas las ilustraciones, dibujos, cálculos, presupuestos y demás documentos. No podrán ponerse a disposición de terceros sin nuestro consentimiento expreso. Se utilizarán exclusivamente para el cumplimiento de los servicios contractualmente debidos y se nos devolverán si así lo solicitamos, a más tardar al finalizar la relación comercial sin que se nos haya requerido para ello.
5) Para la realización técnica de una nueva forma de perfil de acuerdo con el dibujo correspondiente, nos reservamos el derecho a rescindir el contrato en caso de que la forma de perfil no se realice correctamente, sin que se nos puedan reclamar más derechos que el reembolso de los costes de herramientas pagados.
III. Objeto del contrato, precios
1) El objeto del contrato son los bienes en el tipo y cantidad especificados en el pedido escrito o en la oferta.
2) Los precios indicados en la oferta o en el pedido se aplicarán a todas las prestaciones. Para las mercancías encargadas por nosotros, los precios no incluyen el IVA legal e incluyen la entrega a portes pagados hasta el lugar de cumplimiento Papenburg, incluido el embalaje, a menos que se acuerde otra cosa. Sólo estaremos obligados a devolver el embalaje si así se ha acordado expresamente. El embalaje, que puede ser facturado por separado por el proveedor, podrá ser devuelto por nosotros en el momento de la recepción y, a continuación, deberá ser abonado por el proveedor por el mismo valor en el momento de la devolución.
3) Los precios acordados se aplicarán a las mercancías que suministremos. Nuestros precios se indican en euros e incluyen el embalaje estándar. No están incluidos el IVA, los gastos de transporte y los derechos de aduana, así como los costes adicionales por embalajes especiales.
4) Si se producen cambios significativos en los costes de materias primas, mano de obra, energía u otros costes después de la presentación de la oferta o después de la celebración del contrato, tendremos derecho a exigir un ajuste de precios adecuado, teniendo en cuenta el cambio en los factores de precio, si las entregas o los servicios no deben prestarse en un plazo de 4 meses a partir de la celebración del contrato.
5) No estamos obligados a aceptar contratos posteriores y no estamos vinculados por los precios acordados para el primer pedido o los siguientes. Si la parte contratante no acepta un ajuste de precios razonable, tendremos derecho a rescindir el contrato sin incurrir en más gastos.
IV. Envío, seguro, transferencia del riesgo
1) La entrega de la mercancía por nuestra parte se realizará por un medio de transporte de nuestra elección, principalmente por camión. Si nuestra parte contratante solicita un modo de envío especial (por ejemplo, envío urgente, transporte aéreo), los costes adicionales en los que se incurra por ello correrán a su cargo.
2) A petición escrita de nuestra parte contratante, la mercancía será asegurada contra daños de transporte e incendio a su cargo. En caso contrario, no estamos obligados a contratar un seguro de transporte.
3) El envío se realizará por cuenta y riesgo de nuestra parte contratante. La transferencia del riesgo durante el envío tendrá lugar de conformidad con el artículo 447, apartado 1 del Código Civil alemán (BGB) cuando se entregue la mercancía al transportista. Si la mercancía está lista para el envío y el envío o la recepción se retrasan por causas ajenas a nuestra responsabilidad, la cesión del riesgo tendrá lugar en el momento de la notificación de la disponibilidad para el envío.
V. Entrega, cantidad del pedido, demora en la aceptación
1) El plazo de entrega indicado en nuestro pedido es vinculante. El proveedor está obligado a informarnos inmediatamente por escrito si se producen circunstancias o se hacen reconocibles para él que indiquen que el plazo de entrega no puede cumplirse. En caso de demora en la entrega, tendremos derecho a todas las reclamaciones legales, en particular a la indemnización por daños y perjuicios causados por demora, daños y perjuicios y anulación. Además, en caso de retraso en la prestación, tendremos derecho a exigir una modalidad especial de envío (por ejemplo, entrega urgente). Los gastos ocasionados por ello correrán a cargo de la parte contratante incumplidora.
2) Los plazos de entrega de las mercancías que debamos suministrar sólo serán vinculantes si así se ha acordado expresamente por escrito. Los plazos de entrega se suspenderán durante el tiempo que dure el impedimento en caso de fuerza mayor o de que se produzcan impedimentos imprevistos que no podamos evitar a pesar de una diligencia razonable en las circunstancias de cada caso, como por ejemplo huelgas, medidas oficiales en el país o en el extranjero por causas ajenas a nuestra voluntad, cortes de electricidad por causas ajenas a nuestra voluntad, retrasos en la entrega de materias primas esenciales por causas ajenas a nuestra voluntad, interrupciones operativas o restricciones operativas de los proveedores por causas ajenas a nuestra voluntad, independientemente del lugar en el que se hayan producido los impedimentos. En caso de imposibilidad, quedaremos liberados de nuestra obligación de cumplimiento. Nuestra parte contratante sólo tendrá derecho a reclamar daños y perjuicios en los casos en que seamos culpables de dolo o negligencia grave.
3) Estamos autorizados a realizar entregas parciales. Los contratos con entregas parciales acordadas (pedidos a plazos) nos obligarán a aceptar entregas parciales en plazos mensuales aproximadamente iguales.
4) En el caso de productos manufacturados, las cantidades pedidas pueden sobrepasarse o quedarse cortas hasta en un 10 %. En este caso, la parte contratante tendrá derecho a la compensación económica correspondiente.
5) Si nuestra parte contratante se demora en la aceptación o incumple otras obligaciones de cooperación, nuestro derecho a la contraprestación acordada contractualmente no se verá afectado (Sección 326 (2) BGB). Los daños y gastos adicionales atribuibles al incumplimiento de la aceptación correrán a cargo de la parte contratante que incumpla la aceptación. El riesgo de pérdida accidental o deterioro accidental se transferirá en el momento de la demora en la aceptación.
6) Las facturas de las mercancías encargadas por nosotros deberán enviársenos separadas de las mercancías el día de la expedición. A cada entrega deberá adjuntarse un albarán de entrega. El número de pedido y el número de material deberán indicarse siempre en las facturas, albaranes, cartas de porte y en la correspondencia. De lo contrario, no seremos responsables de los retrasos en la tramitación.
VI. Garantía y responsabilidad
1) De conformidad con el art. 377 párr. 1 del Código Civil alemán (BGB), la parte contratante está obligada a inspeccionar la mercancía recibida inmediatamente después de la entrega por nuestra parte y a notificarnos inmediatamente cualquier defecto. Si no se realiza esta notificación, los bienes se considerarán aprobados y la parte contratante asumirá la carga de la prueba de cualquier defecto que aún se haya notificado.
2) Se aplicarán los plazos de prescripción legales (§ 438 BGB).
3) En caso de defectos en los bienes entregados por la parte contratante, seremos libres de exigir el cumplimiento posterior o la rectificación de los defectos a nuestra discreción o de rescindir el contrato inmediatamente, reducir el precio de compra o exigir una compensación en lugar del cumplimiento.
4) Del mismo modo, si nuestros servicios son defectuosos, seremos libres de ofrecer al comprador, a nuestra discreción, una entrega de sustitución o subsanación de defectos (§ 439 BGB). Para las entregas sustitutorias y la subsanación de defectos se aplicará lo mismo que para el objeto original de la prestación. En caso de subsanación de defectos, no asumiremos los costes adicionales derivados del hecho de que el objeto de entrega haya sido transportado a un lugar distinto del lugar de cumplimiento. Si no estamos dispuestos o no podemos realizar una entrega de sustitución o subsanar el defecto, o si dicha entrega o subsanación finalmente fracasa, la parte contratante tendrá derecho, a su discreción, a rescindir el contrato (artículos 437, 440, 323, 326 del BGB) o a reducir el precio de compra (artículos 437, 441 del BGB). Quedan excluidas otras reclamaciones, en particular las reclamaciones de indemnización por daños directos o indirectos, a menos que seamos culpables de dolo o negligencia grave. En caso de entrega mediante vehículos de transporte, las reclamaciones -en la medida en que se refieran al transporte- deberán hacerse constar en el albarán o carta de porte. De lo contrario, quedamos exentos de cualquier responsabilidad.
5) En la medida en que nuestra responsabilidad esté excluida o limitada, esto también se aplicará a la responsabilidad personal de cualquier agente indirecto. En caso de incumplimiento negligente de una obligación contractual esencial, nuestra responsabilidad de indemnización por daños personales, daños materiales y pérdidas económicas se limitará a la suma asegurada en virtud de nuestro seguro de responsabilidad civil/responsabilidad civil por productos defectuosos. A petición, concederemos a nuestro socio contractual acceso a nuestras pólizas.
6) En la medida en que el proveedor sea responsable de daños en el producto, estará obligado a indemnizarnos por reclamaciones de daños y perjuicios de terceros a primer requerimiento, siempre que las causas se encuentren dentro de su ámbito de control y organización y él mismo sea responsable frente a terceros. En este contexto, el proveedor también está obligado a reembolsar cualquier gasto derivado o relacionado con una acción de retirada llevada a cabo por nosotros. Informaremos al proveedor del contenido y alcance de las medidas de retirada que vayan a llevarse a cabo -en la medida de lo posible y razonable- y le daremos la oportunidad de formular observaciones. El proveedor está obligado a mantener un seguro de responsabilidad civil por productos defectuosos con una cobertura global de al menos 2,5 millones de euros por reclamación. No obstante, si tuviéramos derecho a otras reclamaciones por daños y perjuicios, éstas no se verán afectadas.
7) El proveedor será responsable de que no se infrinjan derechos de terceros en relación con su entrega. Si un tercero nos reclama por este motivo, el proveedor estará obligado a indemnizarnos por estas reclamaciones al primer requerimiento. No estamos autorizados a llegar a ningún acuerdo con el tercero -sin el consentimiento del proveedor-, en particular para concluir una transacción. La obligación de indemnización del proveedor se refiere a todos los gastos en los que necesariamente incurramos por o en relación con la reclamación de un tercero.
VII. Trabajos de montaje, obligaciones accesorias
1) Durante los trabajos de montaje, el proveedor deberá observar nuestras instrucciones de seguridad y montaje, que pondremos a su disposición a petición. Está obligado a informarse exactamente sobre el contenido de nuestras instrucciones de seguridad y montaje.
2) Las máquinas y los equipos de trabajo deben cumplir la legislación de la Unión Europea. Deben observarse las directivas vigentes en cada momento. Si existen directivas especiales para una máquina, éstas también deben respetarse. Las normas pertinentes de la Unión Europea deben mencionarse en la declaración de conformidad. Si no existen normas especiales, se aplicarán las normativas nacionales.
VIII. Indicaciones técnicas de aplicación
Todos los datos e informaciones sobre la idoneidad y aplicación del objeto de la prestación no son vinculantes y no eximen a nuestra parte contratante de la obligación de realizar sus propias pruebas y ensayos. Éstos son esenciales en vista de la variedad de usos concebibles de un producto y debido a las circunstancias particulares de nuestra parte contratante. Incluso si proporcionamos asistencia técnica para la aplicación, el socio contractual asumirá el riesgo de éxito y la utilidad técnica/económica de su trabajo. Nuestra parte contratante es responsable del cumplimiento de la normativa legal y oficial al utilizar nuestros suministros y servicios.
IX. Herramientas, diseños
1) Las herramientas, los diseños de muestras y los diseños de embalajes producidos por nosotros o por nuestros socios contractuales sobre la base de nuestra experiencia y dibujos pasarán a ser de nuestra propiedad, incluso si se cobran costes, a menos que se haya concluido un acuerdo contractual con un contenido diferente en casos individuales. En la medida en que estemos obligados a almacenar herramientas y diseños, la obligación de almacenarlos finalizará en cualquier caso si nuestro socio contractual no nos realiza más pedidos en un plazo de 2 años a partir de la última entrega.
2) El proveedor está obligado a utilizar las herramientas exclusivamente para la fabricación de los productos encargados por nosotros. El proveedor estará obligado a asegurar las herramientas de nuestra propiedad por su valor de reposición contra incendio, daños por agua y robo, corriendo con los gastos. Además, está obligado a realizar a tiempo y por su cuenta los trabajos de mantenimiento e inspección necesarios o a encargarlos a profesionales. Deberá notificarnos inmediatamente cualquier avería. En caso contrario, nos reservamos expresamente el derecho a reclamar los daños y perjuicios resultantes.
3) El cliente correrá con los gastos prorrateados de utillaje para la fabricación de las herramientas. El precio de los utillajes no incluye los costes de los equipos de ensayo o transformación ni las modificaciones solicitadas por el cliente. Estos costes se facturarán por separado. Esto también se aplica a los costes de un muestreo posterior al inicial, en la medida en que el cliente sea responsable de ello. En caso de que el cliente no pague estos costes prorrateados de las herramientas o la mercancía que se le entregue o no pague según lo acordado, las herramientas podrán utilizarse como se desee. Las herramientas serán almacenadas y mantenidas por nosotros. Sin embargo, no nos hacemos responsables de los daños que se produzcan a pesar de una manipulación adecuada.
X. Derechos de propiedad industrial
Con la entrega de nuestros productos, no asumimos ninguna garantía de utilización libre de derechos de propiedad industrial. Aunque realicemos la entrega de acuerdo con la información, dibujos, modelos o muestras que nos haya facilitado la parte contratante, ésta deberá garantizar que la fabricación y entrega de estos artículos no infringe los derechos de propiedad industrial de terceros. Si un tercero nos prohíbe la fabricación y entrega de artículos fabricados de acuerdo con la información, dibujos, modelos o muestras proporcionados por la parte contratante sobre la base de un derecho de propiedad industrial, tendremos derecho -sin estar obligados a examinar la situación legal- a interrumpir la fabricación y entrega y a exigir una compensación a la parte contratante por los costes incurridos, con exclusión de cualquier reclamación por daños y perjuicios por parte de la parte contratante. La parte contratante se compromete a indemnizarnos inmediatamente por las reclamaciones de licencia e indemnización de terceros. Para todos los daños directos e indirectos y reclamaciones derivadas de la infracción y reivindicación de cualquier derecho de propiedad industrial, el socio contractual deberá abonar un anticipo adecuado a instancias nuestras. Tenemos los derechos exclusivos de fabricación de todos los perfiles y otros productos que se fabriquen según diseños, dibujos y/o herramientas desarrollados por nosotros. La imitación o fabricación por parte de la parte contratante o de terceros sólo está permitida con nuestra autorización expresa.
XI. Reserva de propiedad
1) Nuestros suministros y servicios seguirán siendo de nuestra propiedad hasta el pago íntegro de todas las reclamaciones, incluidas todas las reclamaciones accesorias. En caso de comportamiento contrario al contrato por parte de nuestra parte contratante, especialmente en caso de demora en el pago, tendremos derecho a exigir la devolución de nuestros suministros y servicios. El embargo no constituirá rescisión del contrato, a menos que así lo hayamos declarado expresamente. El embargo de nuestras entregas y servicios constituirá siempre una rescisión del contrato. Tras recuperar nuestros suministros y servicios, estaremos autorizados a autorizados a realizarlos. Se abonará el producto de la realización menos los costes de realización razonables.
2) Nuestra parte contratante no está autorizada a pignorar la mercancía reservada antes del pago final, a cederla a terceros como garantía o a gravarla de cualquier otro modo con derechos de terceros. En caso de embargos u otras intervenciones por parte de terceros, nuestra parte contratante deberá informarnos inmediatamente por escrito para que podamos interponer una demanda de conformidad con el artículo 771 de la Ley alemana de Enjuiciamiento Civil (ZPO). Si el tercero no está en condiciones de reembolsarnos los costes judiciales y extrajudiciales de una acción conforme al § 771 del ZPO, nuestra parte contratante será responsable de la pérdida sufrida por nosotros.
3) Nuestra parte contratante está autorizada a revender nuestra mercancía reservada en el curso ordinario de sus negocios. Sin embargo, por la presente nos cede todas las reclamaciones por el importe de nuestra factura final, incluido el IVA, que le correspondan por la reventa frente a sus clientes o terceros, independientemente de si los artículos entregados bajo reserva de dominio han sido revendidos sin o tras su procesamiento, mezcla u otra transformación. Aceptamos esta cesión. Nuestra parte contratante seguirá estando autorizada a cobrar sus créditos frente a los clientes incluso después de la cesión. Nuestra autorización para cobrar nosotros mismos el crédito no se verá afectada por ello. No obstante, nos comprometemos a no cobrar el crédito mientras nuestra parte contratante cumpla sus obligaciones de pago con los ingresos recibidos, no se encuentre en situación de mora y, en particular, no se haya solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia ni se hayan suspendido los pagos. No obstante, si se da una de las circunstancias anteriores, podemos exigir que nuestra parte contratante nos informe de los créditos cedidos y de sus deudores y nos facilite toda la información necesaria para el cobro, nos entregue los documentos pertinentes y nos comunique la cesión a los deudores.
4) Nuestra parte contratante también nos cederá los créditos para garantizar nuestros créditos frente a ella que le correspondan frente a un tercero por la conexión de nuestros objetos suministrados bajo reserva de dominio con una propiedad. Aceptamos esta cesión.
5) Estamos obligados a liberar las garantías a las que tenemos derecho a petición de nuestra parte contratante en la medida en que el valor de las garantías supere nuestros créditos a garantizar en más de un 20%. Seremos responsables de la selección de las garantías a liberar.
XII. Pagos
1) Se aplicarán las condiciones de pago acordadas. Si éstas no se han acordado expresamente, el pago se efectuará inmediatamente con el importe neto (inmediatamente neto).
2) El pago de las facturas por nuestra parte se efectuará en un plazo de 14 días con un descuento del 3%, en un plazo de 30 días con un descuento del 2% o en un plazo de 60 días estrictamente neto, por lo que las fechas de facturación de una década se resumirán y se referirán al último día de la década (liquidación de la década), a menos que se acuerde expresamente otra cosa por escrito.
XIII. Pago a plazos
1) En la medida en que se haya acordado el pago a plazos, el descuento por pago a plazos se extinguirá si nuestra parte contratante se retrasa más de una semana en el pago de un plazo total o parcial, o si no se paga una letra de cambio o un cheque. En caso de protesto de una letra de cambio o de impago de un cheque, todas las demás letras de cambio y cheques de esta parte contratante vencerán también para su cobro y pago inmediatos.
2) Las letras de cambio y los cheques sólo se aceptarán a cuenta de la ejecución sin garantía de protesto y sólo previo acuerdo y sujeto a descuento. Los gastos de descuento correrán a cargo de nuestra parte contratante a partir de la fecha de vencimiento de nuestra reclamación de factura.
3) La base para la celebración de nuestro contrato es la solvencia de nuestra parte contratante. Si se conocen razones que den lugar a dudas justificadas sobre el cumplimiento de las obligaciones de pago contractuales, por ejemplo, si se solicita o se abre un procedimiento de insolvencia o si se ha producido o es inminente el sobreendeudamiento, la insolvencia o la suspensión de pagos, tendremos derecho a retener las entregas aún no realizadas hasta que se haya proporcionado la garantía adecuada y/o a rescindir el contrato si no se proporciona la garantía adecuada en un plazo razonable.
XIV Derechos de compensación y retención
Nos asistirán derechos de compensación y retención en la medida permitida por la ley. Por lo demás, las compensaciones sólo podrán declararse y los derechos de retención sólo podrán ejercerse con contrademandas legalmente establecidas, indiscutibles o reconocidas por nosotros.
XV. Autorización de cobro
La autorización para cobrar en nuestro nombre requiere que se presente nuestro poder por escrito y nuestro recibo. Nuestra parte contratante está obligada a asegurarse de que está autorizada a cobrar.
XVI. Lugar de cumplimiento, fuero competente, derecho aplicable
1) El lugar de cumplimiento de todas las obligaciones que nos incumben es el lugar de nuestra sede social, a menos que se acuerde otra cosa por escrito en casos individuales.
2) El fuero competente para todo tipo de litigios con socios contractuales que sean comerciantes registrados, personas jurídicas de derecho público o fondos especiales de derecho público es el tribunal competente de nuestro domicilio social. No obstante, nos reservamos el derecho a interponer una demanda en el domicilio social de nuestra parte contratante.
3) La relación jurídica con nuestra parte contratante se regirá exclusivamente por el derecho de la República Federal de Alemania, con exclusión de la Ley Uniforme sobre Compraventa Internacional de Mercaderías y con exclusión de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
XVII. Cláusula de salvedad
Si alguna de estas disposiciones fuera o llegara a ser inválida o inaplicable en su totalidad o en parte, ello no afectará a la validez de las disposiciones restantes. La disposición inválida o inaplicable será sustituida por una disposición que se aproxime lo más posible a la finalidad económica de la disposición inválida o inaplicable.